SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Abril del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Rafael Alfonso Laguna Montilla y Yasmín Coromòto Aguilar Paredes titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.458.186 y 16.533.437
PROCEDENCIA: Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente: N° 2620-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, son hijo de la ciudadana: Yasmín Coromòto Aguilar Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.437, domiciliada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitada por ella de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04 de Abril del 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Madre en el cual los niños compartirá con su Madre los días Sábados a Domingo cada quince 15 días y las vacaciones escolares y las festividades navideñas serán compartidas condiciones estas aceptadas por el progenitor de los niños ciudadano: Rafael Alfonso Laguna Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.186, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:



El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04-04-08, entre los ciudadanos: Rafael Alfonso Laguna Montilla y Yasmín Coromòto Aguilar Paredes ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor de la madre en el cual los niños compartirá con su madre los días Sábados a Domingo cada quince 15 días y las vacaciones escolares y las festividades navideñas serán compartidas condiciones estas aceptadas por el progenitor de los niños ciudadano: Rafael Alfonso Laguna Montilla.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria El Secretario Accidente

Abg. Alejandrina A. Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Accidental

José Reinaldo Carmona Torres






AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2620-2