República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 10 de Abril del 2008
197° y 148°

Partes solicitantes: Yasmín Coromòto Aguilar Paredes y Rafael Alfonso Laguna M. titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.533.437 y 12.458.186
Abogado Asistente: Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Expediente N° 2621-2

SÍNTESIS.

Vista la anterior solicitud realizada por la Abogada Marlene Coromòto Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Con relación a la presente homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) el Tribunal, vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: Yasmín Coromòto Aguilar Paredes y Rafael Alfonso Laguna Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.533.437 y 12.458.186, a favor de sus hijos: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05, 06 y 08 año de edad, cuyo cometido se ha logrado materializar por ante la Fiscalia Octava, puesto que ambas partes convinieron, en fecha cuatro (04) de Abril del dos mil ocho (2008), en que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) de 05, 06 y 08 años de edad, respectivamente corresponderá al progenitor ciudadano: Rafael Alfonso Laguna Montilla ya identificado, lo cual contribuye al interés superior de los beneficiarios que nos ocupan, es por lo que con base a los artículos 1, 7, 21, 23, 26, 49, 76, 78, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27 y 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1, 2, 7, 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuye los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide:



DISPOSITIVA.

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil ocho (2008), realizada por los ciudadanos: Yasmín Coromòto Aguilar Paredes y Rafael Alfonso Laguna Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.533.437 y 12.458.186, y se acuerda la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de los niños: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05, 06 y 08 años de edad, a su progenitor ciudadano: Rafael Alfonso Laguna Montilla, ya identificados.

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homólogatorio.



La Jueza Provisorio El Secretario Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres







AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2621-2