SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: DORIS EVELIN CAMPOS DE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.499.220.
Asistida por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2436-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la ciudadana DORIS EVELIN CAMPOS DE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.499.220, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03 años de edad, quien fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 393, correspondiente al año 1.998 y en esa misma fecha fue inserta en la Prefectura de la Parroquia Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 66, correspondiente al año 1.998, en dicha inserción se obvio en colocar el domicilio de los progenitores y los datos de uno de los testigos el cual se evidencia en la partida de nacimiento, es por ello que solicita que se coloque en la inserción de partida lo que se obvio, lo cual seria: “….ambos domiciliados en Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Fueron testigos de este acto los ciudadanos ANIBAL RAMIRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.034.331….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 393, correspondiente al año 1.998, inserta en la Prefectura de la Parroquia Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 66, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente en la inserción de partida de nacimiento la respectiva nota marginal indicando que el domicilio de los progenitores y los datos del testigo de la siguiente manera: “….ambos domiciliados en Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Fueron testigos de este acto los ciudadanos ANIBAL RAMIRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.034.331….”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 2436-2