Trujillo, 14 de Abril del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: María Antonia Barreto Gudiño, titular de la cédula de identidad N° V- 11.614.658
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2460-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: María Antonia Barreto Gudiño, asistida por el abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección actuando en representación del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán Estado Trujillo, bajo el Nº 152, correspondiente al año 1996, en la cual se incurrió en el error material de obviar el lugar de nacimiento del niño el cual es “HOSPITAL JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nº 152 del año 1996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el lugar donde nació el niño es “HOSPITAL JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO” Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho 2008 Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2460-2
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