DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yuleizi Maribel Hurtado Alayon Nº V-11.128.300
Abogado Asistente: Omar D. Calderón Carrillo Defensor Público
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente: 2471-2
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: YULEIZI MARIBEL HURTADO ALAYON, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.300, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÒN CARRILLO, Defensor Público de Protección, actuando en representación del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 años de edad de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el Nro 1206, correspondiente al año 2004, en la cual se incurrió en el error material de colocar el primer apellido del padre como “CAYEJA” siendo lo correcto “CALLEJA”.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 1206, correspondiente al año 2004, y en el Registro Principal en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “... que el primer apellido del padre es “CALLEJA” Envíese copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias

EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2471-2