SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WILLIAN ENRRIQUE QUEVEDO BASTIDAS y DAYENERIS MARIA MONTAÑA BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.720.007 y 15.941.593.
Abogada asistente: MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 116.636.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2476-2
SINTESIS
Los ciudadanos: WILLIAN ENRRIQUE QUEVEDO BASTIDAS y DAYENERIS MARIA MONTAÑA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.720.007 y 15.941.593, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 116.636, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha once (11) de julio de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: WILLIAN ENRRIQUE QUEVEDO BASTIDAS y DAYENERIS MARIA MONTAÑA BASTIDAS, ya identificados, contrajeron en fecha once (11) de julio de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nro. 32.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: DAYENERIS MARIA MONTAÑA BASTIDAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano WILLIAN ENRRIQUE QUEVEDO BASTIDAS, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) que entregará mensualmente a la progenitora, de igual manera acuerda igual cantidad en los meses de agosto y diciembre por concepto de vacaciones y aguinaldos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar y buscar a su hijo cuanta veces lo desee, respetando siempre el horario escolar y las horas de descanso del niño.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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