SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: JOSE ESTEBAN ARAUJO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.799.
Asistido por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2500-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano JOSE ESTEBAN ARAUJO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.799, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, la cual se encuentran asentadas por ante la Prefectura del Municipio Foráneo hoy Parroquia Jajó, del hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nro. 128, correspondiente al año 1.992, en la que se incurrió en el error material de colocar el lugar de nacimiento del adolescente de la siguiente manera: “….POBLACION JAJO….”, siendo lo correcto: “….AMBULATORIO RURAL II JAJO DE LA PARROQUIA JAJO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante asentada ante la Prefectura del Municipio Foráneo hoy Parroquia Jajó, del hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nro. 128, correspondiente al año 1.992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento del adolescente, es “….AMBULATORIO RURAL II JAJO DE LA PARROQUIA JAJO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa