SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE GREGORIO SILVA y YANELLY COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.610.609 y 13.205.863.
Abogada asistente: EMMY FLORINDA NITTI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 29.003.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2533-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA y YANELLY COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.610.609 y 13.205.863, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: EMMY FLORINDA NITTI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 29.003, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA y YANELLY COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro. 07.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) corresponderá a la madre ciudadana: YANELLY COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorro que movilizará la progenitora, y adicionalmente en el mes de agosto aportará el doble de esta cantidad, en el mes de diciembre de cada año cancelará los gastos que se originen durante las fiestas de navidad y fin de año; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija y podrá llevarla a un lugar distinto cuando lo crea conveniente, siempre con aviso previo, también podrá comunicarse con su hija mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, respetando siempre el horario escolar y las horas de descanso de la niña, las partes convinieron un pacto de respeto mutuo, entre ellos sin agresiones verbales ni físicas.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/rosa