Trujillo, 14 de Abril de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARIA DEL ROSARIO AVENDAÑO BRICEÑO
Abogado Asistente: MAIRA ALEJANDRA RAMÍREZ
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2586-2
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO AVENDAÑO BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.740.809, asistida por la Abogada MAIRA ALEJANDRA RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.973, en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), donde pide sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano: WILMER ENRIQUE CARRILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.112, quien era venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Copia del Acta de Defunción (folio 02); B) Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 05); C) Copia de la Partida de Nacimiento del Referido hijo. De los testigos evacuados ante el Juzgado segundo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos DILCIA COROMOTO TORRES MORENO y JOSE GREGORIO BRICEÑO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.323.311 Y 6.119.346 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Valle Verde, Vereda N° 7 Casa N° 04 La quebrada Municipio Urdaneta Estado Trujillo y el segundo en Carvajal vía principal el Amparo, residencias aeropuerto, Torre B, Apartamento Tb3, Valera Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conocen suficientemente de vista, trato, comunicación desde hace muchos años y de igual manera conocieron al difunto WILMER ENRIQUE CARRILLO GONZALEZ? CONTESTO: “Si, Si la conozco e igualmente conocí al difunto Wilmer Carrillo”. ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que no éramos casados pero que procreamos un hijo de nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)? CONTESTO: “SI sé y me consta que ellos no eran casados, pero ellos tuvieron un hijo de nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)” ¿Diga el Testigo si por el conocimiento de mi dicen tener saben y les consta que el causante era de profesión agricultor? CONTESTO: “Si sé y me consta que el Sr Wilmer era agricultor, sembrando en la tierras de la familia” ¿Si saben y le consta que WILMER ENRIQUE CARRILLO GONZALEZ falleció en el Sector Puente Visu, jurisdicción Las Mesitas de Niquitao del Municipio Boconó Estado Trujillo, el día veintiocho de febrero de 2008? CONTESTO: “Si sé y me consta que el Sr. Wilmer falleció el 28-02-2008, en el Sector Puente Visu, jurisdicción Las Mesitas de Niquitao del Municipio Boconó Estado Trujillo” ¿Si por el conocimiento que dicen tener saben y le consta que mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), es su único y universal heredero del fallecido WEILMER ENRIQUE CARRILLO GONZALEZ? CONTESTO: “Si sé y me consta que (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) es su único heredero universal, ya que no tenía más hijos solo él”. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a su descendiente el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), tal como constan en acta de nacimiento cursante a los folios 06, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declara como Heredero Universal del ciudadano WILMER ENRIQUE CARRILLO, fallecido en fecha 28 de Febrero de 2008, como consta en el acta de defunción N° 66 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA).

SEGUNDO: No se declara como heredera a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AVENDAÑO BRICEÑO, en razón de que no acompañó su petición de la respectiva sentencia merodeclarativa de unión concubinaria conforme al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Julio de 2005.

TERCERO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza provisoria,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abg. Jorge Enrique León A.
AARR/JELA/amct
N° Exp. 2586-2