SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE DE JESUS BRICEÑO PEÑA y GREGORIA DEL CARMEN LINARES MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.917.846 y 5.789.758.
Abogado asistente: VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.867.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2430-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE DE JESUS BRICEÑO PEÑA y GREGORIA DEL CARMEN LINARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.917.846 y 5.789.758, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.867, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Andrés Linares, del Distrito hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos dos de ellos mayores de edad y las adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 03 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE DE JESUS BRICEÑO PEÑA y GREGORIA DEL CARMEN LINARES MORENO, ya identificados, contrajeron en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Andrés Linares, del Distrito hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 17.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN LINARES MORENO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación alimentaria acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano JOSE DE JESUS BRICEÑO PEÑA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo), mensuales; por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades de las adolescentes, se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/rosa