SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 15 de Abril de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GUIRMAN PASTOR ALVAREZ PIÑANGO y BARTOLA DEL CARMEN. ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.635.089 y 10.771.739.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2639-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14, 12, 8 y 6 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: GUIRMAN PASTOR ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.635.089, domiciliado en Altamira de Caus, Parroquia Chejende ante del Jabillo vía Panamericana, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26/03/2008, en aportarle la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,oo) cada dos meses, ya que el mismo se encuentra contratado por la Zona Educativa, de igual manera ambos progenitores llegaron a un acuerdo de que el padre si le sale trabajo extra le pasará semanalmente y además entregará la mitad del cesta ticket; tanto el dinero como los ticket serán entregados en la oficina del Consejo de Protección del Municipio Bolívar, así mismo se comprometió en cubrir los gastos de de medicinas cuando lo requieran los niños y los adolescentes, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: BARTOLA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.739; razones por las
cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.



De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños y adolescentes que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26/03/2008, entre los ciudadanos: BARTOLA DEL CARMEN. ALVAREZ, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,oo) cada dos meses, ya que el mismo se encuentra contratado por la Zona Educativa, de igual manera ambos progenitores llegaron a un acuerdo de que el padre si le sale trabajo extra le pasará semanalmente y además entregará la mitad del cesta ticket; tanto el dinero como los ticket serán entregados en la oficina del Consejo de Protección del Municipio Bolívar, así mismo se comprometió en cubrir los gastos de de medicinas cuando lo requieran los niños y los adolescentes, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: BARTOLA DEL C. ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.739.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/rosa