SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ANGEL CUSTODIO BASTIDAS GODOY y SILVIA CHINCHILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.781.510 y 9.159.384.
Abogada asistente: MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.653.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2290-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO BASTIDAS GODOY y SILVIA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.781.510 y 9.159.384, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.653, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un hijo (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) . Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), y en fecha 01 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO BASTIDAS GODOY y SILVIA CHINCHILLA, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nro. 127.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: SILVIA CHINCHILLA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS GODOY, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, que entregará directamente a la madre y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuanta veces lo desee, sin ningún tipo de limitación, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/rosa