SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 16 de Abril de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: AUXILIADORA DEL CARMEN NUÑEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.795.
Abogado Asistente: FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.035.
Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE
Actuación N° 2481-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: AUXILIADORA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.795, actuando en representación de sus hijos DIEGO RAFAEL y GENESIS MARIA PEDROMO NUÑEZ, de 12 y 09 años de edad, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.035, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, y vista la autorización del ciudadano: GERSON RAFAEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.524.495, progenitor de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble, consistente en un apartamento que es parte del Edificio Tamarindo que a su vez es parte integrante del dominado condominio 6M, de la Urbanización Parque Residencial El Prado, situado en el sector denominado “La Aguadita”, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, estando señalado dicho apartamento con el Nro. 2-A3, de la segunda planta, entrada “A” del referido edificio, el cual tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), consta de tres dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero, un baño y está alinderado así: NORTE: escaleras y pasillos del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: el apartamento 2-A4. Forma parte de la venta y le corresponde en propiedad el puesto del estacionamiento señalado con el Nro. 2-A3 y todo lo que le es anexo, formando un todo indivisible con el apartamento, que es propiedad de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 20 de Octubre de 1.999, bajo el N° 52, folio 52.
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre ellos y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos niños porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: AUXILIADORA DEL CARMEN NUÑEZ ANDRADE, ya identificada, para la venta de un inmueble consistente en un apartamento que es parte del Edificio Tamarindo que a su vez es parte integrante del dominado condominio 6M, de la Urbanización Parque Residencial El Prado, situado en el sector denominado “La Aguadita”, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: escaleras y pasillos del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: el apartamento 2-A4. El apartamento tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), que es propiedad de los niños DIEGO RAFAEL y GENESIS MARIA PERDOMO NUÑEZ, adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 20 de Octubre de 1.999, bajo el N° 52, folio 52. Operación esta por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,oo), dinero que ya fue recibido por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN NUÑEZ ANDRADE, y fue utilizado para la compra de una casa la cual fue adquirida por documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 14 de diciembre de 2007, bajo el 19, Protocolo 1°, Tomo 24°, Trimestre 4°.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:15 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/rosa
N° Act. 2481-2