SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 16 de Abril de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: NELCY GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.063.
Abogada Asistente: ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.461.
Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE
Actuación N° 2543-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: NELCY GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.281.063, actuando en representación de sus hijas SINDY ILEANA MORENO GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.096.260, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.848.675, domiciliada en la Urbanización La Beatriz Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.461, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, y vista la autorización del ciudadano: RAMON ANTONIO MORENO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.025.983, progenitor de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble, consistente en un apartamento ubicado en el bloque 45, Edificio 01 de la Urbanización La Beatriz Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, distinguido con el Nro. 06-03, con una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún décimas (69,21mts), alinderado así: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con área común de circulación; ESTE: con pared del apartamento Nro. 06-04; OESTE:

con pared del apartamento Nro. 06-02; TECHO: con piso del apartamento Nro. 07-03; que es propiedad de la solicitante ciudadana NELCY GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.281.063, y de sus hijas ciudadana SINDY ILEANA MORENO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.096.260, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el N° 4, Protocolo 2do., y Nro. 21, Protocolo 1ero. Tomo 17.
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce junto con el ciudadano RAMON ANTONIO MORENO DAVILA, la patria potestad sobre la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: NELCY GUERRA MARTINEZ, ya identificada, para la venta de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el bloque 45, Edificio 01 de la Urbanización La Beatriz Parroquia
La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, distinguido con el Nro. 06-03, con una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún décimas (69,21mts), alinderado así: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con área común de circulación; ESTE: con pared del apartamento Nro. 06-04; OESTE: con pared del apartamento Nro. 06-02; TECHO: con piso del apartamento Nro. 07-0, que es propiedad de la solicitante junto con sus hijas SINDY ILEANA MORENO GUERRA, mayor de edad, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el N° 4, Protocolo 2do., y Nro. 21, Protocolo 1ero. Tomo 17. Operación esta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 119.999,76), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:35 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/rosa