SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Abril del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: José Gregorio Valera y Omaira Marina Valera Montero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.314.599 y 12.723.936
ABOGADO ASISTENTE: Sandra Espinoza Barrios, Defensor Público (S)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 2641-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley, de la solicitud se desprende que los niños (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: José Gregorio Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.314.599, domiciliado en Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección habida cuenta de que el padre convino en fecha: 09-04-2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF.150) quincenales los cuales deberá depositar en una cuenta bancaria que se aperturarà para tal fin dicho acuerdo comenzara regir a partir del 15-04-2008, los gastos de medicinas, vestidos, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por ambos padres condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: Omaira Marina Valera Montero, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos



convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación
del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 09-04-2008, entre los ciudadanos: José Gregorio Valera y Omaira Marina Valera Montero, por ante la Defensoria Pública de Protección en donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150) quincenales los cuales deberá depositar en una cuenta bancaria que se aperturarà para tal fin dicho acuerdo comenzara a regir a partir del 15-04-2008, los gastos de medicinas, vestidos, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por ambos padres condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 4126-2