SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2608-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la que fue asentada por ante el Registro Principal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 110, correspondiente al año 1.996, y la misma también se encuentra asentada correctamente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nro. 110, año 1.996, el caso es que cuando la partida fue asentada por el Registro Principal del Municipio Trujillo, se incurrió el error material de colocar el nombre de la madre de la adolescente, de la siguiente manera: “…ZURLENI…”, siendo lo correcto: “…ARELLY…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el Nro. 110, correspondiente al año 1.996, y se encuentra asentada correctamente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nro. 110, año 1.996, en el sentido de que se asiente por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo la respectiva nota marginal indicando que el nombre de la madre de la adolescente, es: “…ARELLY…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa