DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: DORIS JOSEFINA RAMOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Enfermería, titular de la cedula N° V_10.262.506.
Abogado Asistente: Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2407-2


SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: DORIS JOSEFINA RAMOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera Auxiliar de Enfermería, titular de la cedula N° V_10.262.506, actuando como representante y progenitora del niño: YOHANDER JOSE VASQUEZ RAMOS, de cuatro (04) años de edad, asistida en este acto por el, Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02, para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño: YOHANDER JOSE VASQUEZ RAMOS, de cuatro (04) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia San José, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 02, correspondiente al año 2.004, en la

Cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente, en primer lugar la profesión de la progenitora de la manera siguiente “ DOCENTE “, siendo lo correcto “AUXILIAR DE ENFERMERIA” y en segundo lugar colocaron el numero de la cédula de identidad en letra “ DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS “cuando lo correcto es “ 10.262.506”.


MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: YOHANDER JOSE VASQUEZ RAMOS, de cuatro (04) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia San José, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 02, correspondiente al año 2.004, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente, en primer lugar la profesión de la progenitora de la manera siguiente “ DOCENTE “, siendo lo correcto “AUXILIAR DE ENFERMERIA” y en segundo lugar colocaron el numero de la cédula de identidad en letra “ DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS “cuando lo correcto es “ 10.262.506 “ .. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El secretario Titular Abog. Jorge E. León

AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2407-2