SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YOEL ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO y ERIKA JOSEFINA PEREZ CORNIELES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.498.415 y 13.745.310.
Abogada asistente: ASTRID LEON ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.265.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2439-2
SINTESIS
Los ciudadanos: YOEL ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO y ERIKA JOSEFINA PEREZ CORNIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.498.415 y 13.745.310, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ASTRID LEON ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.265, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos hijos (02) de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a lo previsto en la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 01 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: YOEL ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO y ERIKA JOSEFINA PEREZ CORNIELES, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 17.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ERIKA JOSEFINA PEREZ CORNIELES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención ambos progenitores acordaron dejarla como consta en decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala Nro. 01, de fecha 31 de mayo de 2007; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa