DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ROSA ISMELDA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, del oficios del hogar, titular de la cedula N° V-12.723.040.
Abogada Asistente: Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensor Público N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2470-2



SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: DORIS JOSEFINA RAMOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, del oficios del hogar, titular de la cédula N° V-12.723.040, actuando como representante y progenitora de la niña: NOELY DEL VALLE OSUNA SAAVEDRA, de diez (10) años de edad, asistida en este acto por la Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña: NOELY DEL VALLE OSUNA SAAVEDRA, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en la

Parroquia Campo Alegre, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 183, correspondiente al año 1998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente, el número de cédula de identidad de la progenitora de la manera siguiente “ 11.723.040 “ siendo lo correcto “12.723.040”

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: NOELY DEL VALLE OSUNA SAAVEDRA, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Campo Alegre, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 183, correspondiente al año 1998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente, el número de cédula de identidad de la progenitora de la manera siguiente “ 11.723.040 “ siendo lo correcto “12.723.040”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este



Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El secretario Titular Abog. Jorge E. León




AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2470-2