SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JUAN FRANCISCO PAREDES VILLA y ELSY MARGARITA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.765.785 y 5.794.756.
Abogados asistentes: JOSE ALFREDO GUERRA CASTELLANOS y JEAN PAUL GUERRA CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 96.991 y 111.958.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2523-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PAREDES VILLA y ELSY MARGARITA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.765.785 y 5.794.756, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JOSE ALFREDO GUERRA CASTELLANOS y JEAN PAUL GUERRA CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 96.991 y 111.958, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de los cuales cuatro de ellos mayores de edad, y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), de 13 años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 01 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PAREDES VILLA y ELSY MARGARITA NUÑEZ, ya identificados, contrajeron en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 66.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ELSY MARGARITA NUÑEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JUAN FRANCISCO PAREDES VILLA, aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,oo) mensuales; que le entregará a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), el padre se compromete a cubrir los gastos de medicamentos y otros de los cuales haya necesidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar según previo acuerdo por los progenitores.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa