DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: DOMINGO ANTONIO BRICEÑO., venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la cedula N° V-10.264.531.
Apoderado Judicial: Abog. JOSÉ TOBIAS MONTILLA B; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°20.555.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2592-2

SINTESIS

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por el ciudadano: Abog. JOSÉ TOBIAS MONTILLA B; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.555, Apoderado Judicial del ciudadano: DOMINGO ANTONIO BRICEÑO. venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la cedula N° V-10.264.531, actuando como representante de la niña: DEINEIS MILAGRO BRICEÑO SARABIA, de nueve (09) años de edad, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña: DEINEIS MILAGRO BRICEÑO SARABIA, de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Arnoldo Gabaldon, del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 02, correspondiente al año 1.998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se
incurrió en un error a saber: se colocó erradamente, la fecha de nacimiento como cinco “, siendo lo correcto, “el dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998)”

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña: DEINEIS MILAGRO BRICEÑO SARABIA, de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Arnoldo Gabaldon, del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 02, correspondiente al año 1.998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente, la fecha de nacimiento como cinco “, siendo lo correcto, “el dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998)”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano, Registrador Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




La Jueza Provisoria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El secretario Titular
Abog. Jorge E. León


AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2592-2