REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197º Y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MINERVA DEL VALLE CABRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.312.968, en nombre y representación de sus hijos, (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistida por el abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.543.
Demandado: JOSE EMILIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad N° 5.507.437.-.
Abogado Asistente: Abogado CLAUSMAN CESTARI CANELON, y JENNIFER OLIVA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 94.114 y 108.974
Motivo: Incumplimiento de la Obligación de Manutención.
Exp. N° 05465

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana MINERVA DEL VALLE CABRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.968, domiciliada en la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en nombre y representación de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistida por el abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, donde demandó por incumplimiento de obligación de manutención al ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.507.437, alegando lo siguiente:

“…En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), la sala 2 Lopna, se pronuncio de manera definitiva en la sentencia de divorcio, en el expediente N° 02425, que cursó por esa Sala. En la mismo quedo acordado que el ciudadano JOSE EMILIO GONALEZ TORRES, pasar una obligación alimentaría de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales. En los primeros meses posteriores a ese acuerdo, el progenitor de mis hijos, cumplía de manera irregular pues, en algunas ocasiones depositaba cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a mi numero de cuenta de ahorro 01160192800187599815, del Banco Occidental de descuento, como se puede deducir, ciudadana Juez y me remito a la sentencia definitivamente firme antes mencionada de manera irregular cumple con apenas el 50% de lo que se acordó en esa oportunidad. Por medio de estas razones ciudadana Juez, ocurro ante su respetada sala, haciéndole oportunamente la siguiente solicitud por incumplimiento de Pensión…”


Con la solicitud de incumplimiento de de obligación alimentaria acompañó los siguientes documentos: Copia fotostática de la libreta de ahorros, copia simple de la sentencia de divorcio; partidas de nacimiento de (se omite su nombre por disposicion de la lopna).
En fecha 15 de Octubre de 2007 de admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2008, la Fiscal se dio por notificada del presente procedimiento.
En fecha 03-03-2008 el demandado de autos se dio por citado y la boleta fue agregada en fecha 13-03-2008.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado de autos no contestó.

Corre inserto a los folios 41 al 42 y su vuelto escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
De los folios 71 al 76 se evidencia acta de evacuación de pruebas.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes.
Parte demandante: Con la demanda acompañó los siguientes documentos:
1.- Promovió copia simple de las partidas de nacimiento de EMILYN DEL ROSARIO Y EDUARDO LUIS (mayor de edad), donde se logró demostrar la relación paterno filial de los arriba mencionados con el demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Copia simple de la sentencia donde fue fijado el monto de la obligación de manutención donde se fijó la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) (Bs. 50,00) semanales.
3.- Copia de la libreta de ahorros del Banco Occidental de Descuento donde se evidencia un depósito de 12-09-2007, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) (Bs.F. 100,00).
4.- Planilla de inscripción en la Universidad de Tecnología Mario Briceño Iragorry, donde quedó probado que el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, cursas estudios en ese instituto de educación.
5.- Constancia de sueldo expedido de la Dirección Estadal de Recursos Humanos, de la ciudadana Cabrera De G. Minerva del V.
6.- Constancia de estudios de la adolescente González Cabrera Emilyn del Rosario, donde se evidencia que la misma cursa estudios en la Unidad Educativa Santiago.

Parte demandada: En el lapso de promoción de pruebas promovió los siguientes documentos:
1.- Promovió copia de bauches de depósitos realizados por ante el Banco Occidental de Descuentos, donde logró demostrar que ha realizado los depósitos correspondiente a la obligación de manutención parcialmente, esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Copia simple del documento mediante el cual el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ TORRES, da en calidad de donación, a titulo gratuito, en forma pura y simple, a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna)de su cuota parte sobre un inmueble esta juzgadora le concede valor probatorio, aclarando que con tal liberalidad no se exime de su obligación de manutención esta juzgadora le concede valor probatorio.
3.- Partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde logró demostrar que tiene otra familia que mantener, a la cual el tribunal debe igualmente proteger.
Promovió los siguientes testigos.
1.- Testigo CARLOS LUIS RANGEL, JESUS GARCES SUAREZ Y TIRSO EDISON SILVA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.312.734, dichos testigos no aportan nada al proceso a los efectos de demostrar el cumplimiento de la obligación de manutención, sumado al hecho de que resulta procesalmente improcedente el pretender probar mediante al prueba de testigos la existencia de obligaciones superiores a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); ahora dos bolívares fuertes (Bs.F 2,00), a tenor de lo establecido 1387 en el Código Civil, siendo tal prueba impertinente.

DEL MONTO DE LA DEUDA

La sentencia de divorcio fue dictada en fecha 13-04-2004, donde se fijó como obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) ahora cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 50,00), arrojando la cantidad de nueve mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 9.400,00) desde la fecha en mención hasta el 30-03-2008. De los depósitos consignados por la parte demandada insertos a los folios 43 al 63 da un total de tres mil cien bolívares fuertes, (Bs.F. 3.100,00), existiendo una diferencia de seis mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.300,00) que el monto de lo adeudado.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de incumplimiento de obligación de manutención, en consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda de incumplimiento de obligación de manutención incoada por MINERVA DEL VALLE CABRERA QUINTERO, contra JOSE EMILIO GONZALEZ TORRES.
Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

DISPOSITIVA

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ TORRES, a favor de EDUARDO LUIS Y (se omite su nombre por disposición de la lopna) y se obliga a que cancele lo adeudado, lo cual asciende a la suma de seis mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.300,00).
SEGUNDO: En relación al ciudadano EDUARDO LUIS GONZALEZ CABRERA, la parte demandada debió solicitar la extinción de la obligación de manutención.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO
JOSE REINALDO CARMONA
En esta misma fecha siendo las 3:30 pm. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO
ARR/JRC//Iraida/Exp. 05465