SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: EDIXO DE JESUS PIÑA PEREZ y AMELIA BEATRIZ TREJO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.091 y 10.396.288.
Abogada asistente: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 109.229.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2435-2
SINTESIS
Los ciudadanos: EDIXO DE JESUS PIÑA PEREZ y AMELIA BEATRIZ TREJO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.091 y 10.396.288, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 109.229, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el tribunal se pronunció sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: EDIXO DE JESUS PIÑA PEREZ y AMELIA BEATRIZ TREJO BARRIOS, ya identificados, contrajeron en fecha doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 56.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia del hijo Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: AMELIA BEATRIZ TREJO BARRIOS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano EDIXO DE JESUS PIÑA PEREZ, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales; que le entregará a la madre, ambos padres convinieron que los gastos médicos, medicinales, vestido, calzados durante el mes de diciembre de cada año, y uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar para el padre de manera restringida, vale decir, una vez a la semana, específicamente los fines de semana, ya sea sábados o domingos preferiblemente en horas de la tarde, a menos que el niño Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), decida querer compartir con su padre en cualquier otro momento que no sea el ya establecido. De igual manera convinieron que durante la época de vacaciones escolares y decembrinas, el niño podrá compartir con ambos padres, proporcionalmente, siempre y cuando él estuviere de acuerdo.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

José Reinaldo Carmona


ARR/JELA/rosa