República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 22 de Abril de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: NERIO ALI RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.320.301.
Abogado asistente: EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.534.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2636-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano NERIO ALI RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.320.301, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALCIDES ENRIQUE, DESIRE JANETH PRIETO PRIETO, NERIOR ENRRIQUE RONDON PRIETO, y el adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.824.764, 15.953.057, 17.830.546 y 20.428.000, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.534, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos de la ciudadana YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.311.068; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la ciudadana YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON, signada con el Nro. 11, (Folio 06). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos NERIO ALI RONDON MORENO e YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON, signada con el Nro. 263, (folio 07), c) Actas de nacimiento de DESIRE JANETH, Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ALCIDES ENRIQUE y NERIO ENRRIQUE, signadas bajo los Nros. 294, 1231, 293 y 3386, (Folios 02, 03, 04 y 05), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: MAGALY ROSA GONZALEZ ABREU, EBERTO ANTONIO RIOS RUIZ y YADIRKA TERESA BORJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.314.751, 3.117.288 y 11.453.406, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que los ciudadanos ALCIDES ENRIQUE y DESIRE JANETH PRIETO PRIETO y NERIOR ENRRIQUE RONDON PRIETO, y Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), son hijos de la ciudadana YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON…? Respondieron: “…Si lo conocemos y nos consta que son hijos de de ella…” ¿…si saben y le consta que el ciudadano NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, estaba unido en matrimonio con YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si saben y le consta que los ciudadanos NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, ALCIDES ENRIQUE y DESIRE JANETH PRIETO PRIETO y NERIOR ENRRIQUE RONDON PRIETO, Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), son sus Únicos y Universales Herederos…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si sabe y le consta que la occisa no tenia más hijos, así como también el ciudadano NERIO ALI RONDON MORENO, vivía con ella…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos de la fallecida ciudadana: YSORIS VIOLETA PRIETO DE RONDON, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.311.068, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 11, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las personas 1.) NERIO ALI RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.320.301, en su carácter de cónyuge. 2.) ALCIDES ENRIQUE y DESIRE JANETH PRIETO PRIETO y NERIOR ENRRIQUE RONDON PRIETO, y del adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.824.764, 15.953.057, 17.830.546 y 20.428.000, respectivamente, en su carácter de hijos de la causante.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante original de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Provisoria El Secretario Accidental
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. José Reinaldo Carmona
ARR/JLA/rosa.
|