SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 22 de Abril del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Wuillian José Mendoza Carrillo y Exsell Jackeline Maldonado Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.996.966 y 13.004.556
ABOGADO ASISTENTE: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público Nº 02
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 2654-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley, de la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: Wuillian José Mendoza Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.966, domiciliado en Punta Brava Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11-04-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200) mensuales los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108-0351-91-0200199730, del Banco Provincial agencia Trujillo a Nombre de la niña ya identificada y de la progenitora ciudadana Exsell Jacqueline Maldonado Blanco dichos depósitos comenzaran el 30-04-2008, los gastos de medicinas, vestidos, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por el padre condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u






obligada y el solicitante o la solicitante. En estos
convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-04-2008, entre los ciudadanos: Wuillian José Mendoza Carrillo y Exsell Jackeline Maldonado Blanco, donde el padre convino en fecha: 11-04-2008, en aportar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200) mensuales los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108-0351-91-0200199730, del Banco Provincial agencia Trujillo a Nombre de la niña ya identificada y de la progenitora ciudadana Exsell Jacqueline Maldonado Blanco dichos depósitos comenzaran el 30-04-2008, los gastos de medicinas, vestidos, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por el padre
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Temporal

José Reinaldo Carmona Torres

AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2654-2