República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 23 de Abril de 2008.
198° y 149°.

Parte demandante: YUSMILA BETANCOURT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.321.123.
Parte demandada: ANUAR JOSE SEMPRUN ARTIGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.270
Motivo: Obligación de Manutención.
Expediente N° 05559.
Síntesis.

Del estudio del presente expediente de demanda de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: YUSMILA BETANCOURT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.321.123, en contra del ciudadano ANUAR JOSE SEMPRUN ARTIGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.270, donde solicita se establezca un monto de dinero por concepto de obligación de manutención provisional, a favor del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.

Dispositiva.

En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, en razón de lo cual decreta:

PRIMERO: Se fija una obligación de manutención provisional, para el beneficio del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: Anuar José Semprun Artigas, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.270, debe aportar para el beneficio de su hijo antes nombrado.

SEGUNDO: Provéase.

La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona T

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:29 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Accidental

José Reinaldo Carmona Torres
ARR/amct.
Exp. 05559