SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS y ANA DEL CARMEN TERAN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.038.404 y 5.501.417.
Abogada asistente: MARIA CAROLINA DICOTO DE BORTUZZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.193.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2284-2
SINTESIS
Los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS y ANA DEL CARMEN TERAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.038.404 y 5.501.417, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MARIA CAROLINA DICOTO DE BORTUZZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.193, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha primero (01) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de diciembre dos mil siete (2007), y en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS y ANA DEL CARMEN TERAN DELGADO, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 97.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia del niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ANA DEL CARMEN TERAN DELGADO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, que serán entregados a la madre, el padre se compromete a sufragar con los gastos de vestido, medicinas, útiles escolares, aguinaldos cuando sean épocas correspondientes; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuanta veces lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y se acordó entre los padres que las visitas serán en el domicilio materno y el padre podrá trasladar a su hija fuera del domicilio con el acuerdo de la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
José Reinaldo Carmona
ARR/JELA/rosa