SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ y CARMEN ELENA PEÑA ARANGUIBEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.499.866 y 12.940.866.
Abogada asistente: LISNETTE CAROLINA ARAUJO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.445.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2425-2
SINTESIS
Los ciudadanos: HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ y CARMEN ELENA PEÑA ARANGUIBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.499.866 y 12.940.866, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: LISNETTE CAROLINA ARAUJO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.445, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 01 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ y CARMEN ELENA PEÑA ARANGUIBEL, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 15.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia del hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: CARMEN ELENA PEÑA ARANGUIBEL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de esta cantidad, dicha suma será modificada tomando en cuenta el índice inflacionario existente en el país; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
José Reinaldo Carmona
ARR/JELA/rosa
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