Trujillo, 24 de Abril de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ENEIDA UBALDINA PACHECO MENDOZA
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2327-2

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Ciudadana ENEIDA UBALDINA PACHECO MENDOZA, debidamente asistida por el Abogado Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ya mencionado Niño, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nro 189, correspondientes al año 2001, ya que se incurrió en el error material de asentar el Número de la Cédula de identidad de la progenitora del niño como “V-15.172.357” siendo lo correcto “V-15.172.353”.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal de la Parroquia el Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro 189, correspondientes al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el Núnero de Cédula de Identidad de la progenitora del niño es “V-15.172.353”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil Municipal de la Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 24 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/amct
Exp. 2327-2