Trujillo, 28 de Abril del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Margarita Torres de Molina
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández, Defensor Público N° 01
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: 2246-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: MARGARITA TORRES DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.485, asistida por la abogada LISBETH HERNÀNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01 actuando en representación del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Chejende del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nº 21, correspondiente al año 1.994 se incurrió en el error material de colocar “Que me ha sido presentada una Niña” siendo lo correcto “Que me ha sido presentado un Niño” ya que es sexo masculino.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Chejende del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nº 21 correspondiente al año 1.994 en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que me ha sido presentado un Niño”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 28 días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2246-2