REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 28 de Abril de 2008
197º y 149º

Actuación Nº 2606-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA CAROLINA BENITEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.844, domiciliada en el Sector Los Silos, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistida por la abogada: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.982, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 09 años de edad, habiendo consignado copia simple de las partidas de nacimiento, inserta en los (folios 3 y 5).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce la patria potestad sobre sus hijas y es quien las representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana MARISOL BENITEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.162, domiciliada en Pampanito Urbanización Los Ríos, calle Quebrada de las Matas, casa Nro. 17, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARISOL BENITEZ CAÑIZALEZ, ya identificada, Curador AD-HOC de la adolescente (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 09 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ellas, ciudadana: MARIA CAROLINA BENITEZ CAÑIZALEZ, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Provisoria


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2606-2