REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la anterior solicitud formulada por la ciudadana ESTHER CAROLINA BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 11.611.847, debidamente asistidos por el abogado IVÁN RAGA GUBINELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.203, en representación de la niña ( Se omite su nombre según el articulo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, por medio de la cual solicitan autorización para que la referida niña viaje junto a su madre la ciudadana ESTHER CAROLINA BRICEÑO TORRES ya identificada, a la ciudad de Londres, con fines de pasar vacaciones en dicha ciudad, a partir del dos (02) de Mayo 2008, retornando el seis (06) del mes de Junio de este año, dicho viaje se realizará a través de la Línea TAP AIR PORTUGAL en vuelo signado bajo el N° A 330-200 (Caracas-Lisboa),Lisboa- Londres bajo el número A320, con retorno de el vuelo de la misma compañía bajo el N° A320 (Londres – Lisboa), Lisboa – Caracas bajo el numero A330-200.
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, ambos padres han otorgado su consentimiento, aunado al hecho de que ejercen la patria potestad conjunta sobre ella y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
PRIMERO: Se autoriza a la niña ( Se omite su nombre según el articulo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, para que viaje junto a su madre la ciudadana ESTHER CAROLINA BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.611.847, a la ciudad de Londres, con fines de pasar vacaciones en dicha ciudad, a partir del dos (02) de Mayo del presente año, retornando el seis (06) de Junio del mismo año, dicho viaje se realizará a través de
la Línea TAP AIR PORTUGAL en vuelo signado bajo el N° A 330-200 (Caracas-Lisboa),Lisboa- Londres bajo el número A320, con retorno de el vuelo de la misma compañía bajo el N° A320 (Londres – Lisboa), Lisboa – Caracas bajo el numero A330-200.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Riva Ruiz Abog. Jorge Enrique León A.
Exp. N° 2633-2
AARR/JELA/avcn
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