República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 29 de Abril de 2008
197º y 149º
Solicitante: IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA, titular de la cédula de identidad N° 5.768.363.
Abogado Asistente: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.612.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2657-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana: IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.768.363, asistida por el Abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.612, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARISELA COROMOTO, YACKELINE DEL VALLE, OBDALIS DEL CARMEN y MAGDALY DEL CARMEN NAVA CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO NAVA RAMIREZ, IRICELYS TERESA NAVA BRICEÑO y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) de 15 años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: ANTONIO NAVA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.831, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: ANTONIO NAVA, signada bajo el Nº 218, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (Folio 03); b) Acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO NAVA y IRIS JOSEFINA BRICEÑO, signada con el Nro. 11, (folio 05). b.-) Actas de nacimiento de MARISELA COROMOTO, YACEKELINE DEL VALLE, OBDALIS DEL CARMEN, MAGDALY DEL CARMEN NAVA CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO NAVA RAMIREZ, IRICELYS TERESA y(Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nros. 1373, 1978, 957, 1718, 746, 92 y 154. c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE ARNOLDO BRICEÑO PACHECO y CARMEN VIRGINIA BARRETO ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.779.300 y 15.827.361, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si conocen a la ciudadana IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA y a los ciudadanos MARISELA COROMOTO, YACEKELINE DEL VALLE, OBDALIS DEL CARMEN, MAGDALY DEL CARMEN NAVA CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO NAVA RAMIREZ, IRICELYS TERESA y a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) …? respondieron: “…si los conocemos de vista, trato y comunicación…” ¿… Si sabe y le consta que el ciudadano ANTONIO NAVA contrajo matrimonio civil con la ciudadana IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si sabe y le consta que la ciudadana IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA y a los ciudadanos MARISELA COROMOTO, YACEKELINE DEL VALLE, OBDALIS DEL CARMEN, MAGDALY DEL CARMEN NAVA CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO NAVA RAMIREZ, IRICELYS TERESA y a la adolescente(Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), son los únicos y universales herederos del extinto ANTONIO NAVA, ya que no tenía otras descendencias conocidas…? respondieron: “…Si nos consta …”
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANTONIO NAVA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.831, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 218, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a las personas 1.) IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.768.363, en su carácter de cónyuge. 2.) MARISELA COROMOTO, YACEKELINE DEL VALLE, OBDALIS DEL CARMEN, MAGDALY DEL CARMEN NAVA CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO NAVA RAMIREZ, IRICELYS TERESA y a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, respectivamente, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 2657-2