SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 29 de Abril de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES y WILLIAM ALFREDO UZCATEGUI QUINTERO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.039.751 y 10.087.713.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N°
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente (se omite su nombre según el articulo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: WILLIAM ALFREDO UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.087.713, domiciliado detrás del terminal de pasajeros de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 23-08-2007, en aportarle la suma de CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/cts. mensuales, tal cantidad será entregada a la madre del adolescente la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES para el sustento y educación del adolescente, y esta sujeto a al incremento automático previsto en el segundo aparte del articulo 369 de la LOPNA, la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES , ya identificada se compromete a utilizar el dinero que consignara el ciudadano WILLIAM ALFREDO UZCATEGUI QUINTERO, única y exclusivamente en gastos relativos al sustento y educación de su hijo. El régimen de convivencia familiar




quedara abierto. Condiciones estas aceptadas por la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 12.039.751; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23-08-2007, entre los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO UZCATEGUI QUINTERO y SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES, ya identificados, ante Consejo De Protección del Niño y el Adolescente en donde el padre aportará la suma de CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/cts. mensuales, tal cantidad será entregada a la madre del adolescente la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES para el sustento y educación del

adolescente, y esta sujeto a al incremento automático previsto en el segundo aparte del articulo 369 de la LOPNA, serán compartidos entre ambos padres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana SONIA DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A



ARR/avcn.
Exp.2686-2