REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
Actuación Nº 2469-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JULIO RAMON HERNANDEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.411, domiciliado en Sabana de Mendoza, Calle Las Palmas, casa Nro. 49, Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistido por el abogado: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), de 11 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 3) y copia fotostática de la sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio (folios 04 al 07).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana MARIA OLGA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.086.641, domiciliado en Sabana de Mendoza, carretera Panamericana, casa Nro. 2-92, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARIA OLGA MATERAN, ya identificada, Curador AD-HOC del niño JULIO RAMON HERNANDEZ ESPINOZA, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), igualmente identificado y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisoria
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2469-2
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