SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Abril de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: JEAN CARLOS GOMEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.941.040.
Abogada Asistente: LORENNYS GODOY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.750.
Motivo: TUTELA
N° Expediente: 2361-2

SINTESIS

Vista la solicitud de TUTELA, a favor del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), de 10 años de edad, formulada por el ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.941.040, asistido por la abogada LORENNYS GODOY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.750, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:

UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de los padres del niño, quienes fallecieron en las siguientes fechas: la madre falleció en fecha 04-11-2007 y el padre el 07-04-2001 (según actas de defunción Nros. 239 y 02).
2) La espontánea aceptación del Consejo de Tutores propuesta, propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ ARAUJO. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutora y Miembros de Consejo de Tutela, folios 29 al 32.

Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se le nombra al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), de 10 años de edad, la representación siguiente: el ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.941.040, domiciliado en la Urbanización Alameda Rivas, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como TUTOR; y a la ciudadana: YARELIS COROMOTO ARAUJO RODRIGEUZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.611.194, como PROTUTORA, y a los ciudadanos: LUIS ALFREDO ARAUJO RODRIGUEZ, HOMERO ALEXANDER GODOY MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA CORONADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.313.736, 11.132.884 y 13.925.007, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.

SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.




En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa