SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: FRANCY JOSEFINA VENEGAS y YILBER ALBERTO HARP ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.720.433 y 14.211.688.
Abogada asistente: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2393-2
SINTESIS
Los ciudadanos: FRANCY JOSEFINA VENEGAS y YILBER ALBERTO HARP ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.720.433 y 14.211.688, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones del a LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 17 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: FRANCY JOSEFINA VENEGAS y YILBER ALBERTO HARP ORDOÑEZ, ya identificados, contrajeron en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nro. 55.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: FRANCY JOSEFINA VENEGAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano YILBER ALBERTO HARP ORDOÑEZ aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales; que los entregará a la madre a finales de cada mes y el doble de ésta cantidad en los meses de septiembre y diciembre para gastos de comienzo del año escolar y navideños, así mismo ambos padres acordaron que los gastos de medicamentos, vestido, calzado y cualquier otra necesidad que requieran los niños será cubiertos por ellos en partes iguales en un 50% cada uno; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:40 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa