DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: BRISNELYS PACHECO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.407.291.
Abogado asistente: JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.478.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05568.
SINTESIS
La ciudadana BRISNELYS PACHECO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.407.291, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.478, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadano: LUIS ABRAHAM ROMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.132.063, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, contraído en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2.001), por ante el Consejo Municipal de Pampán, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008), se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de este vinculo matrimonial se procrearon un hijo que lleva por nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA). Igualmente en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008), folio 12, el ciudadano: LUIS ABRAHAM ROMAN, ya identificado, se da por citado, y al folio 13, consta en diligencia donde compareció a este tribunal y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: BRISNELYS PACHECO ANDRADE y LUIS ABRAHAM ROMAN, ya identificados, contrajeron en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2.001), por ante el Consejo Municipal de Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza corresponderá a los padres y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana : BRISNELYS PACHECO ANDRADE, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención se establece en que el padre ciudadano LUIS ABRAHAM ROMAN, aportará a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad. Por último en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres convinieron el siguiente: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. El niño estará un fin de semana con el padre y el otro con la madre, el progenitor buscará a su hijo los días sábados por la tarde si no tiene trabajo y lo regresará por la noche, y los domingos lo buscará por la mañana y lo regresará por la noche en casa de la madre; en ocasiones especiales le solicitará a la madre con anticipación para que autorice la salida del niño. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. En vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, alternativamente. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 1:40 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El secretario
Abg. Jorge León Alburjas
|