República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 09 de Abril de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARIA MILAGROS HERNANDEZ DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.237.369.
Abogado asistente: DANEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.198.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2572-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS HERNANDEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.237.369, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), de 11 años de edad y de la ciudadana MARY CARMEN DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.818.272, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.198, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.633.661; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, signada con el Nro. 44, (Folio 04). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL y MARIA MILAGROS HERNANDEZ, signada con el Nro. 40, (folio 05), c) Actas de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA) y de la ciudadana MARY CARMEN DELGADO GONZALEZ, signadas bajo los Nros. 192 y 1217, (Folios 06 y 07), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: CARLOS ALEXI BASTIDAS MARTINEZ y EMIRO JOSE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.958.939 y 4.961.167, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que la ciudadana MARAIA MILAGROS HERNANDEZ fue su legitima cónyuge y la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA) y la ciudadana MARY CARMEN DELGADO GONZALEZ, fueron las únicas hijas del ciudadano NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, y como consecuencia de estos sus Únicos y Universales Herederos…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si saben y le consta que el ciudadano NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, no tenía más hijos ni biológicos ni adoptivos…? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: NELSON ANTONIO DELGADO GRATEROL, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.633.661, como consta en el acta de
defunción, signada bajo el Nº 44 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas 1.) MARIA MILAGROS HERNANDEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.237.369, en su carácter de cónyuge. 2.) MARY CARMEN DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.818.272, mayor de edad, y a la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), de 11 años de edad, en su carácter de hijas del causante.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante original de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.