JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 149°
En la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JUANCHO JOSE FRIAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.684.767, asistido por el Abogado JOSE AMABLE MORENO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.520. Contra: RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.214.794, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Por: OFERTA REAL DE PAGO. (Folios 01 al 08).
El Tribunal por auto de fecha 21 de Febrero de 2.007, admite la referida solicitud y de conformidad con lo previsto en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, fija el Décimo Primero (11°) día de despacho, a fin de llevar a efecto la Oferta Real de Pago. (Folio 09)
En fecha 08 de Marzo de 2.007, conforme fue acordado, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la Quebrada de Siquisay, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, con la finalidad de practicar la Oferta Real de Pago en la persona de RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS. (Folio 10).
En fecha 21-03-2.007, a través de diligencia, el ciudadano JUANCHO JOSE FRIAS CASTELLANOS, ya identificado en autos, asistido por el Abogado JOSE AMABLE MORENO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.520, solicita al Tribunal fije nuevo día y hora, a fin de practicar la Oferta Real de Pago. (Folio 11).
El Tribunal por auto de fecha 26 de Marzo de 2.007, acuerda de conformidad con lo solicitado y fija el Octavo (8vo.) día de despacho para llevar a efecto la Oferta Real de Pago. (Folio 12).
En fecha 12 de Abril de 2.007, conforme fue acordado se trasladó y constituyó el Tribunal, en la Quebrada de Siquisay, Parroquia Cruz Carrillo, del Municipio y Estado Trujillo, con la finalidad de practicar la Oferta Real de Pago en la persona de RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS. (Folio 13).
El Tribunal por auto de fecha 18 de Abril de 2.007, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión de los Cheques Nros. 44502456, 44502455, 44502454 y 44502453 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) cada uno, al Banco Banfoandes, a fin de que sea aperturada una Cuenta de Ahorros, a nombre de la Parte Oferida. Se Ofició. (Folios 14 y 15).
El Tribunal por auto de fecha 18 de Abril de 2.007, ordena la citación del ciudadano RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta. (Folios 16, 17 y 18).
En fecha 14 de Abril de 2.008, a través de diligencia, el ciudadano RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.214.794, debidamente asistido por el Abogado LUIS VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, solicita al Tribunal le sea entregado la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 857, 35); así como los intereses causados hasta la fecha y cancele la respectiva Cuenta Bancaria. (Folio 19).
El Tribunal por auto de fecha 18 de Abril de 2.008, acuerda de conformidad con lo solicitado, y oficia al banco Banfoandes, a fin de que haga entrega al ciudadano RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS, la cantidad ya señalada, que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 0012-68-0010184834, así como los intereses devengados; y de cancelar la referida Cuenta Bancaria. Se Oficio. (Folios 20, 21 y 22).
Vista la Aceptación de pago hecho por el ciudadano: RUBEN DARIO FRIAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.214.794, Parte Oferida en la presente solicitud, de fecha 14 de Abril de 2.008, ante este Despacho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación HOMOLOGANDO dicha Aceptación y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente Solicitud.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY