Exp. Nro.1.234-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: Juan Ramón Fernández Angulo, Venezolano, mayor de edad, Viudo, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.682.539, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rita Gudiño Marín, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.28.330.
PARTE DEMANDADA: María Silvestra Núñez de Montero, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.133.809, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio San Judas Tadeo, último piso, Apartamento 3-1, Municipio y Estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas, Zoila Alicia Saavedra Herrera y Alicia Cristina Schuster Saavedra, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.15.892 y 123.874 respectivamente.
MOTIVO: Desalojo de Inmueble.
QUINTO:
Observa el Juzgador, que la relación arrendaticia entre las partes es a tiempo indeterminado, por haberlo alegado la parte actora y reconocido por la parte demandada, además de quedar demostrado en el curso del proceso. En este orden de ideas la parte demandante no logró demostrar plenamente los hechos esgrimidos en su escrito libelar, y por otro lado, la parte demandada procedió a realizar el pago por consignación según las previsiones establecidas en los Artículos 51 y 53 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.
El contrato de arrendamiento acompañado junto al escrito libelar prevee en la cláusula tercera, que el canon de arrendamiento mensual es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,o), los cuales serán pagados por mensualidades vencidas en el domicilio del arrendador, dentro de los primeros cinco días de cada mes, reclamándose en el presente expediente los cánones de arrendamiento corresponden a los meses de Julio a Diciembre de 2007, y Enero de 2008, y al quedar demostrado por la parte demandada que la consignación referida al pago del mes de Julio del 2007, fue realizada en fecha 13/08/2007, esta se encuentra solvente tanto en este mes como en todos los meses objeto de reclamo, Y Así Se Declara.
Deja sentado el Tribunal que en los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado, el lapso de quince días continuos siguientes para pagar mediante consignación se amplía por voluntad del legislador tal como lo prevee el Literal “a” del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente… a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.
Por lo que, tratándose de un contrato a tiempo indeterminado, el arrendatario puede consignar y se considerará solvente, si lo hace no dejando transcurrir esos dos meses, es decir, si paga no dejando precluir los quince días que otorga la Ley, correspondientes al vencimiento de la segunda mensualidad. En base a estas consideraciones y muy especialmente al hecho de que la parte demandada realizó el pago por consignación de los cánones de arrendamiento tempestivamente, encontrándose en consecuencia como se dijo solvente en todos y cada uno de los meses aquí reclamados, Y Así Se Declara.
En tal virtud, es necesario para el Tribunal declarar Sin Lugar la presente acción de Desalojo de Inmueble, debido a la consignación legítima de los cánones de arrendamiento realizada por la parte demandada, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, 51 y 56 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano Juan Ramón Fernández Angulo, Venezolano, mayor de edad, Viudo, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.682.539, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, representado por la Abogada Ana Rita Gudiño Marín, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.28.330; Contra: María Silvestra Núñez de Montero, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.133.809, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio San Judas Tadeo, último piso, Apartamento 3-1, Municipio y Estado Trujillo, representada por las Abogadas Zoila Alicia Saavedra Herrera y Alicia Cristina Schuster Saavedra, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.15.892 y 123.874 respectivamente.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a soportar las costas de este proceso a la parte perdidosa, Y Así Se Declara.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y l49° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY