REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
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GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2008) –
197º Y 149º. –
Expediente Nº 11.553
Parte Demandante: JOSÉ SALVADOR AZUAJE
Parte Demandada: MARISOL GIL TERÁN
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Fecha de Entrada: 06 DE MARZO DEL 2008
El presente caso trata de un procedimiento civil de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por el ciudadano: JOSÉ SALVADOR AZUAJE asistido por el Abogado en ejercicio, Nelson moreno Mazzari, contra la ciudadana: MARISOL JOSEFINA GIN TERAN, y revisado como ha sido el mismo y el Escrito presentado de fecha 10 de Abril del 2008, suscrita por el ciudadano: JOSÉ SALVADOR AZUAJE, en su carácter de Parte Demandante, asistido por el Abogado Nelson Moreno Mazzari; mediante la cual le solicita al Tribunal se sirva decretar la Medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. – El Tribunal antes de resolver el Escrito, advierte a la Parte Demandante, que:
1. Que es criterio de este Juzgador que las Medidas solicitadas en los juicios que se accionan por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se decretaran, una vez que la sentencia definitiva haya quedado firme, a excepción de los juicios de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal establecidos en el artículo 39 ejusdem, la cual este Tribunal la decreta posterior a la contestación de la demanda y vencido que fuere el lapso de promoción y evacuación de pruebas, a los fines de formar criterio con relación a lo alegado y probado en autos. –
2. Eso no significa que esté vedado para el arrendador desalojar al inquilino cuando éste incumple el contrato, lo que significa es que tal medida opera en



el tiempo y de acuerdo a los mecanismo expresamente previstos en la Ley. –
3. Ahora bien, revisado minuciosamente los recaudos que se acompañaron con la Demanda, este Tribunal encuentra que con los mismos no están llenos los extremos exigidos por el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama. –
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Medida de Secuestro solicitada por la Parte Actora, ciudadano: JOSÉ SALVADOR AZUAJE, asistido por el Abogado en ejercicio: NELSON MORENO MAZZARI. –
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo.
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. –