REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 149°. –
Por recibido el presente Expediente remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el Trámite Nº 9088, remitida con el oficio Nº 2008-132, de fecha 15 de Abril del 2008, constante Ocho (08) folios útiles, relativo a la demanda intentada por DULCE MARÍA NUÑEZ MATOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.313.660, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio, JEAN CARLOS RANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.226, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.653.819, domiciliado en Timirisis, Parte Baja, por detrás del Ateneo de Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; por el Motivo de COBRO DE BOLÍVARES (LETRAS DE CAMBIO). – Désele entrada y anótese en el libro respectivo. – Este Juzgado, revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, observa que no es competente para conocer la causa por el Territorio, por cuanto en el Expediente al folio Cinco (5) cursa en copias fotostáticas certificadas las Letras de Cambio, firmadas por el Librado Aceptante, ciudadano: Alexander José Briceño, quien tiene su domicilio en Timirisis, Parte Baja, por detrás del Ateneo de Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por lo que de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demando no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”; y como se evidencia de la norma antes transcrita el domicilio de la Parte Demandada es en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, para todos los efectos de esta demanda. – En consecuencia, este Juzgado de conformidad con el artículo 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara: su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, y por tal circunstancia se ordena remitir el presente expediente,
al Juzgado del Municipio Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de conozca de la misma. – Regístrese su salida. –
Dada, sellada, refrendada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años. 149° de la FEDERACIÓN Y 197° de la INDEPENDENCIA.-
El Juez Titular,
Abog. TULIO RAMÓN VILLEGAS BARRIOS
El Secretario
DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11.563, y se le dio salida al Expediente constante de Once (11) folios útiles, con el oficio signado con el Nº 479. –
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. –