LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
197° Y 149°
Expediente: 11.540
Parte Demandante: NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ QUINTERO
Parte Demandada: MARÍA ROSENDA DÍAZ
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Fecha de Entrada: 24 DE ENERO DE 2.008.-
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admitió Demanda que por Desalojo de Inmueble incoará la ciudadana: NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.349.583, asistida por las Abogadas en ejercicio, MARIELA GUERRERO DUARTE y THAIS BRICEÑO RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 58.119 y 67.159, respectivamente, en contra de la ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.410.257, domiciliada en Final de la Calle 11, casa color blanco, Sin Nº, al lado de la Casa Nº 11-30, subiendo por el Cerro que está ubicado en la parte trasera del Ambulatorio Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.-
En fecha Doce (12) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, da cuenta al Ciudadano Juez, que consigna el recibo de citación de la ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, a quien ubico en la dirección indicada en la Boleta, y esta se negó a firma.-
Por auto de fecha Trece (13) de Febrero del 2008, este Juzgado ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que sea practicada por el Secretario de este Tribunal; quien en fecha Veintidós (22) de Febrero del 2008, deja constancia mediante Nota de Secretaria, que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, en la dirección indicada en la misma. -
Siendo el día para dar Contestación a la Demanda por Parte de la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS; la misma se presenta por ante este Juzgado a las 11:30 de la mañana, manifestándole al

Juez que no tenia Abogado para proceder a dar contestación a la demanda que se intento en su contra, por cuanto en los momentos actuales no tenia recursos económicos para proceder a cancelar los honorarios profesionales, y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de la Parte Demandada, difirió el acto de Contestación a la Demanda, y en el mismo se le designó al Abogado, ciudadano: HUMBERTO JOSÉ AREVALO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.462, para que una vez que constara en autos la Notificación del Abogado procediera a dar contestación a la demanda. -
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo del 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación del Abogado designado, ciudadano: HUMBERTO JOSÉ AREVALO RIVERA. -
Y siendo nuevamente el día para dar Contestación a la Demanda, consigna Escrito el Abogado HUMBERTO JOSÉ AREVALO RIVERA, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, Parte Demandada, en la cual manifiesta al Ciudadano Juez, que realizó reiteradas llamadas al numero de celular indicado por la Parte Demandada, logrando comunicarse con el hijo de la Demandada, que dijo llamarse LUIS RIVAS, con quien se fijaron varias citas en su escritorio jurídico e inclusive en la Sala de este Despacho, y dichos ciudadanos jamás asistieron a las citas fijada, motivo por el cual “no puedo dar contestación a la demanda, por cuanto no se me esta permitido ya que mi nombramiento fue como Abogado Asistente, y solicito se e sea eximida de mi responsabilidad frente a la designación a la tarea encomendada”. -
Ahora bien, revisada como ha sido exegéticamente el presente Expediente, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes Motivaciones, para decidir:
PRIMERO: Como se evidencia de la Narrativa que antecede, la Parte Demandante cumplió con todas las obligaciones inherentes para lograr la Citación de la Demandada de autos, ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, como lo establece el Artículo 215 y 218, ambos del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que siendo el día para dar Contestación a la Demanda, la misma se presenta y manifiesta no tener recursos económicos para pagar honorarios profesionales de un Abogado, y este Juzgado, a fin de que no se le vulnerarle el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna, el Tribunal le designó un Abogado, de

conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogado, para que la asistiese al Acto de Contestación de la Demanda, quien posterior a su notificación, manifestó al Tribunal en el lapso establecido en el artículo 4 ejusdem, su impedimento para dar contestación a la demanda, por lo que este Tribunal, no considera confesa a la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, por cuanto no se dieron los tres supuestos del articulo en comento, en virtud que la función que cumple el Abogado designado por dicha Ley, es solo para asistir a la Demandada a dar contestación a la demanda, por lo que la actuación del Abogado no se puede equiparar con la actuación de un Abogado designado a instancia de parte, ni la actuación de un Defensor Judicial designado por el Tribunal, por cuanto el Defensor Judicial, si esta obligado actuar en todas las instancias del proceso, por cuanto es un mandato de la Ley. - Y Así se decide. -
SEGUNDO: En virtud, que el Ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece “Que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso”…, aunado a esto, el artículo 257 Constitucional, establece “Que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia”…, en virtud de estos principios consagrados en la Constitución este Tribunal, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso a la ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 y 223, ambos del Código de Procedimiento Civil, se procederá a designar un Defensor Judicial a la Parte Demandada, ciudadana: MARIA ROSENDA RIVAS, para consagrar los derechos a la defensa contenidos en el Artículo 49, Ordinal Uno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, designa Defensor Judicial a la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, plenamente identificada en autos, recayendo tal designación en la persona de la Abogada en ejercicio, BELINDA ADRIANI MATHEUS, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la

Urbanización Libertador, Sector Plata Tres, Vereda Nº 06, Casa Nº 04, de la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.019.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.791, Teléfonos de ubicación: 0424-7147743 y 0271-2257229; a quien se ordena Notificar mediante Boleta, para que al Tercer día de despacho siguientes al que conste en autos su notificación, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), comparezca por ante este Juzgado, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. - Igualmente se ordena notificar a la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA ROSENDA RIVAS, que este Tribunal procedió a designarle Defensor Judicial con quien se entenderá para todos los actos del proceso; y dicha Notificación se practicará de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. -
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma se publicó, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), y se libraron las Boletas de Notificaciones. -
El Secretario
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. -