JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-
198° y 149°
Expediente: N° 11.563
Parte Demandante: MARÍA LUCILA PAREDES MONTILLA
Parte Demandada: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Motivo: DAÑOS MORALES
Fecha de Entrada: 18 DE ABRIL DE 2.008.-
Revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, se observa que en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), se le dio entrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al Escrito de Demanda que por DAÑOS MORALES incoará la ciudadana: PAREDES MONTILLA MARÍA LUCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.164.780, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA. En fecha, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció sobre la admisión de la Demanda, declinando su competencia a un Tribunal de Municipios, por cuanto la Parte Actora, estimó la Demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), cantidad éste que no es del conocimiento de un Juzgado de Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a la Ley y la cuantía establecida en la Demanda es del conocimiento de este Tribunal, se procedió en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), a admitirse la Demanda; pero en virtud que la Parte Demandante en fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), consignó Escrito de Reforma en la cual estimó el valor de la Demanda en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000.000,oo), lo que de acuerdo a la Disposición Transitoria Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reconversión Monetaria al convertir dicha cantidad, excede la cuantía establecida para este Tribunal, según la Resolución N° 619 de fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), emanada del extinto Concejo de la Judicatura, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa por la Cuantía siendo el competente para conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal, ordena, una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remitir el presente Expediente al Juzgado Tercero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente N° 11.564
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