JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-

198° y 149°

Visto el CONVENIMIENTO, que antecede, suscrito por ante este Tribunal, en fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), en el cual la Parte Demandante, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA MARIO BRICEÑO IRRAGORRI, S.C., a través de su Apoderado Judicial, Abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182, le concede un lapso de CUATRO (4) Meses y OCHO (08) días, para que la Parte Demandada: JESÚS ALBERTO ARÍAS, identificado en autos y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARGARITA CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.197, haga entrega del inmueble objeto del presente litigo y el cual es aceptado en el mismo por la Parte Demandante en el Expediente signado con el N° 11.565, por el Motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En virtud de lo convenido entre las Partes y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y NO se ordena el archivo del presente Expediente hasta que no conste en autos el total cumplimiento del Convenimiento realizado entre las Partes.-
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.007).- AÑOS: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACION. -El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-


El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel
Expediente N° 11.565