REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-
198° y 149°
Por recibido el anterior libelo de demanda, remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el Tramite Nº 9172, de fecha 25 de Abril del 2008, constante de Dieciocho (18) folios útiles, con el oficio Nº 143., seguido por el ciudadano: HECTOR ALONSO LÓPEZ URQUIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.897.837, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, y civilmente hábil, representado por sus Apoderados Judicial, Abogados, CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO y WUILMEN JOSÉ MARÍN FERRER; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 118.921 y 74.309, respectivamente, con domicilio procesal en la AVENIDA 9 ENTRE CALLES 8 Y 9, CENTRO COMERCIAL GALERIAS PARÍAS, OFICINA Nº 2, VALERA ESTADO TRUJILLO, CONTRA la COOPERATIVA PIEDRA AZUL 152, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 26 de Marzo de 2005, inserta bajo el Nº 43, Tomo 7, Protocolo Primero, Trimestre 2, representada por el ciudadano: JOSÉ TOMAS VÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.314.396, domiciliado procesalmente en la AVENIDA PRINCIPAL DEL TABLÓN DE MONAY, PARROQUIA LA PAZ, DEL MUNICIPIO PAMPÁN, DEL ESTADO TRUJILLO, por el Motivo de: COBRO DE BOLIVARES. - Revisada como ha sido el presente Libelo de Demanda, este Tribunal observa, que el Motivo de la presente Acción trata de Cobro de Bolívares en contra de la COOPERATIVA PIEDRA AZUL 152, R.L., y como se observa del auto decisorio de fecha 25 de Marzo del 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su Incompetencia de la causa por la Materia; no es menos cierto lo argumentado por le Tribunal Primigenio que los tribunales Municipales tienen una competencia funcional atribuida por la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, pero en el caso de autos, no se trata de acciones derivadas de la Función Interna de la Cooperativa, sino de una obligación civil contraída por la Cooperativa en función de la actividad o del objeto social, lo cual no esta enmarcado dentro de la Competencia Funcional atribuida a los Juzgados de Municipios, sino que se regula de conformidad con las competencias establecidas en el Libro Primero,
Titulo I, Capítulo I, Sección I y Sección II, del Código de Procedimiento Civil, y revisado como ha sido exegéticamente el libelo de la demanda se determina que la obligación contraída es una obligación netamente civil a la cual se le debe aplicar para su conocimiento del órgano jurisdiccional las formas de competencias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se observa que la obligación fue contraída en la población de Monay, Estado Trujillo, la cuantía establecida en la demanda es de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SISTE CENTIMOS (BsF. 27.641,97), igualmente el domicilio de la Parte Demandada, es la Avenida Principal del Tablón de Monay, Parroquia la Paz, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y siendo el competente para conocer de esta demanda un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción Judicial, como lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EN CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa, y solicita de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA por ante el Juzgado Superior ambos Tribunales, como lo es el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAOL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que se decida de la regulación de competencia planteada. - Líbrese el correspondiente oficio. -
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Ocho (2.008).-
El Juez Titular
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios, El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11.571, y se remitió el expediente constante de Veintidós (22) folios útiles, al Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el oficio Nº 526. -
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. -
Expediente Nº 11.571
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