REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 11 de Abril de 2.008
197° y 148°

Visto el acto de convenimiento de fecha 10-04-2008, celebrado por las partes de este proceso ciudadanos JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.907.558, actuando con el carácter de presidente de la empresa HOLLYWOOD, C.A, domiciliado en al ciudad de Valera del estado Trujillo y parte actora en este proceso, asistido por el abogado en ejercicio CLAUSMAN CESTARI CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.114, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, entre calles 15 y 17, casa No. 15-31, frente al Banco Provincial Las Acacias, Municipio Valera, Estado Trujillo, por una parte, y por la otra, la parte demandada ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.156, con domicilio en la avenida principal del sector Caja de Agua, casa No. 07 de la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO GUILLERMO MATOS UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el No.- 28.775, mediante el cual, convinieron en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en todas y cada una de sus partes, manifestando que la parte demandada le canceló a la actora todos los cánones de arrendamiento que adeudaba hasta la fecha del referido acto de convenimeinto e hizo entrega del inmueble objeto de la presente causa y afirmaron haber dejado totalmente claro que nada se deben entre las partes, ni por cánones de arrendamiento ni por ningún tipo de pago, deudas o cancelaciones personales o mercantiles e intereses, que se da plenamente por concluida cualquier relación jurídica existente entre las partes y declaran que nada podrían reclamarse ni por este ni por ningún otro motivo hasta la presente fecha que fue celebrado dicho acto. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la referida copia fotostática certificada.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5136