REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 23 de Abril de 2008
198° y 149º

Vista la transacción celebrada en fecha 22 de los corrientes mes y año, suscrita por el Abogado JUAN CARLOS QUIÑONEZ ORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.324.296, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.856, quién actúa con el carácter de Apoderado del demandante YEZZID FRANCISCO ORTA BRICEÑO, y la ciudadana SONIA ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.312.460, asistido por el Abogado ELISEO VETENCOURT CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.929, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.582, parte demandada, en el presente procedimiento que siguen por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria y archívese definitivamente el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída por la parte demandada de autos, autorizándose a su confrontación al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continúese la foliatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño

REBV/jcb/c.Olmos
Exp. 5141