REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 24 de Abril de 2.008.
198° y 149°

Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 23-04-2008, suscrita por el abogado en ejercicio GERAR OZONIAN PUZANTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.321.254, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRI, por una parte, y por la otra, el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 5.757.567, parte demandada y asistido por la abogada en ejercicio ANA MARGARITA CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.197. Por cuanto la parte demandada conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y en este sentido, previo acuerdo con la parte demandante se acordó otorgar un plazo de tres (03) meses y ocho (08) días contados a partir del día que se presentó el referido acto ante este despacho, es decir (23-04-2008), siendo la fecha el día 31 de julio de 2008, cumplido este plazo la parte demandada se obliga inexorablemente a entregar el inmueble desocupado de bienes y personas, es decir, el día 31 de julio de 2008, durante el plazo estipulado la parte demandada no pagará el canon de arrendamiento, solicitando las partes que se homologue el acto de transacción y que no se archive definitivamente el expediente hasta tanto no conste en el presente expediente la entrega del inmueble objeto de este juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin.
Exp. Civil Nro. 5145.